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Cómo realizar una denuncia por ruidos molestos en CABA
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Las denuncias por ruidos molestos en CABA se pueden realizar por diferentes motivos: vecinos muy molestos, locales bailables, salones de fiestas, ruidos de heladeras o aires acondicionados externos o máquinas trabajando permanentemente. Se considera ruido molesto a cualquier ruido que supere los decibeles permitidos por el GCBA en cualquier momento del día. Perfectamente se puede hacer la denuncia a la madrugada, un feriado o cuando se produzca.
Es necesario aclarar que los temas de denuncias son engorrosos y el denunciado lo puede tomar muy mal, incrementando los ruidos molestos. Lo mejor primero es tratar de conversar con el vecino o el encargado del local que produce los ruidos que molestan. También se puede dejar un anota escrita, llamar por teléfono o buscar un intermediario para que hable con el otro.
Pasos a seguir para realizar una denuncia por ruidos moestos en el Ministerio Público Fiscal (CABA).
Estos pasos son GRATUITOS y requieren de paciencia e insistencia, la idea es que Ud. logre que cesen los ruidos o bien, vaya a una mediación en las Fiscalías porteñas con los infractores.
VECINOS MOLESTOS/CONSORCIOS/PERROS
En caso de vecinos que hacen ruido o perros que ladran, en principio puede dejar una nota por debajo de la puerta del vecino pidiéndole por favor que los ladridos del perro son incómodos. La nota puede ser anónima o firmada con su nombre y dpto.
Para niños que lloran, gritan constantemente, de noche, madrugada, durante mucho tiempo y la situación parece nunca acabar, o que viene de arrastre durante meses. Se les puede pasar por abajo de la puerta una nota suave que diga: «POR FAVOR NECESITAMOS DESCANSAR, SU NIÑO LLORA A ALTAS HORAS. SUS VECINOS».
Gracias a un caso real que nos ha llegado, de gente con niños muy incivilizada, que a veces alquila en los edificios, no vale la pena hablarles directamente porque no le van a hacer caso y pueden tomar represalias contra Ud. y más si se los tiene que cruzar a diario en su edificio.
Para estos casos dejarles una nota contundente o pegarla en el ascensor que diga lo siguiente: «NIÑOS QUE LLORAN CONSTANTEMENTE Y SUFREN. NO DEJAN DORMIR. NO SABEMOS SI ESTAN EN PELIGRO, O SI SON MALTRATADOS. EN BREVE DENUNCIAMOS ANTE EL JUZGADO DE MENORES PARA QUE INVESTIGUE LAS CAUSAS DE ESTA SITUACIÓN. SUS VECINOS» y podemos asegurarles que o se mudan o cesan definitivamente los llantos de los menores (que la mayoría de las veces son por negligencia de los padres que nos los atienden).
Demás está decir que si tiene alguna prueba de que puede haber un maltrato hacia un menor debe realizar la denuncia correspondiente ante el Juzgado de menores de turno lo antes posible y ofrecer todos los datos.
Si continúa el problema hay que hablar directamente con el responsable del departamento, si está alquilado con el dueño.
Si esto no mejora la situación hablar o entregar una nota firmada a mano al administrador del consorcio. En la mayoría de los reglamentos de copropiedad, obligan al administrador a interceder en problemáticas entre los consorcistas. Hay que solicitarle que lo maneje con la mayor confidencialidad, que se abstenga de dar nombres de los denunciantes. La ley de Propiedad Horizontal nos ampara contra los ruidos molestos:
Artículo 6 de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal (rige para todo el país):
Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.
Si el reglamento de copropiedad dice que no están permitidos los ruidos molestos en el edificio, el propietario de un departamento puede cesar el contrato de alquiler por incumplimiento si tiene en mano denuncias concretas por de su inquilino (consultar con un abogado). Por lo tanto, los administradores de consorcio no pueden hacerse los distraídos ante las quejas de este tipo.
Al mismo tiempo, puede relatar su caso en el formulario de denuncias que aparece en www.fiscalias.gob.ar de las fiscalías porteñas o realizar la denuncia online o por teléfono. En ambos casos suelen ser muy eficientes para proceder.
Contravención en la Ciudad de Buenos Aires
Los ruidos molestos son considerados una contravención en la ciudad de Buenos Aires. El Código Contravencional, en su Artículo 72 establece como conducta típica en materia de ruidos molestos el «perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia».
Es conveniente (aunque no indispensable) tener a 1 ó 2 testigos que acrediten que han escuchado los ruidos molestos y de dónde provienen, tener una nota firmada del administrador, correos electróncios o carta documento enviada para presentar como pruebas.
Cómo proceder
Una decisión drástica es llamar a cualquier hora del día o de la noche al 0800 333 47225 o por email en el formulario de denuncias que aparece en www.fiscalias.gob.ar Si creen conveniente la denuncia le responderán por correo dándole un número de denuncia.
SI NO ATIENDE EL TELÉFONO DE LA FISCALÍA. Puede llamar al 911 comentándole el problema y que manden un patrullero. Debe bajar a recibirlos para realizar la denuncia ahí directamente.
Los policías consultarán qué ocurre y le solicitarán subir al edificio y escuchar ellos mismos los ruidos molestos desde su domicilio o en la puerta del otro domicilio. Y darán fé en el reporte que después pasa a la fiscalía. Si no pueden escuchar los ruidos, igual sirve la denuncia.
La fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires citará a ambas partes a una mediación (es gratuita y se puede concurrir con o sin abogado) y si no hay acuerdo se va a juicio. Los mediadores de las fiscalías porteñas aseguran que más del 80% de los casos se resuelve en mediación. Se celebra un escrito que ambas partes firman. Si el contraventor rompe el pacto hay que volver a ir a la Fiscalía, denunciar de nuevo en el mismo expediente y continúa a juicio directo.
Todo este trámite es ABSOLUTAMENTE GRATUITO a menos que vaya con un abogado propio.
Locales bailables y otros
También interviene la fiscalía porteña y la Agencia Gubernamental de control.
Los decíbeles permitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a ruidos son bastante bajos. Si se hace la denuncia en la Agencia Gubernamental de Control, irá un inspector (a su domicilio) con el medidor de decibeles y varios formularios para completar. (Ver más abajo Ley 1540/04) Si el nivel es elevado, dejará una intimación escrita a los infractores ese mismo día. Si continúan con los ruidos molestos, Ud. vuelve a denunciar en forma telefónica e irá el inspector a medir de nuevo los decibeles y si dan más de lo permitido clausura el lugar comercial. Las clausuras las hacen a menudo, dicho por un inspector a Porteños.com.ar a frigoríficos, comercios de todo tipo, heladerías, etc.) Esto aplica para todo tipo de comercios con heladeras comerciales que hacen ruido, aires acondicionados comerciales, demasiado murmullo de personas, eventos, entre otros.
En este link el GCBA orienta sobre cómo denunciar Ruidos Molestos provenientes de actividades comerciales e industriales.
Teléfono para denuncias las 24 hs ante la Justicia Contravencional y de Faltas de la Capital Federal: 0800 333 47225
Concurrirá un patrullero para constatar los ruidos molestos, es necesario que Ud. reciba a los policías para contarles qué pasa. En 20 días, lo citarán para comparecer y explicar el daño que causan. SA partir de allí citarán a una mediación a la otra parte. Si no se ponen de acuerdo o siguen los ruidos molestos el caso pasa a juicio penal y con muchas probabilidades de perder para el denunciado. Ganado el juicio penal se habilita el camino para realizar un juicio civil en el que podrá reclamar una indemnización. Artículo 2618 del Código Civil de la Nación.
SEDES DE LAS FISCALÍAS EN LA CAPITAL FEDERAL
Aquí reciben denuncias en persona, de 9 a 15 hs
Flores
Rivadavia 7202
Belgrano / Núñez
Av. Cabildo 3067 3° piso – tel. 5297 8102
Chacarita
Guzmán 396 – tel. 4855 4634
Palermo
Beruti 3345 – tel. 4014 1943
Balvanera
Combate de los Pozos 155 – tel. 4011 1586
San Telmo / La Boca
Av. Paseo Colón 1333 – tel. 5299 4400 int. 4894
Mesa Receptora de Denuncias CPACF
Av. Corrientes 1441 de 8 a 15 hs. – tel. 4379 8700 int. 145
Plaza Miserere
Av. Pueyrredón y B. Mitre de 8 a 15 hs. – tel. 4862 2028
Hospital de Derechos
Av. Rivadavia 2690 de 9 a 15 hs.
Centro de Justicia de la Mujer
Av Pedro de Mendoza 2689 de 8 a 20 hs. – tel. 4011 1300 int. 270512/13/14
Extra:
¿Cómo descubrir quien produce ruidos molestos en un consorcio?
A veces puede ser difícil saber exactamente qué departamento produce ruidos molestos, en especial en horas nocturnas. Si Ud. los escucha ruidos desde su departamento es lógico que los departamentos contiguos o aledaños al suyo los hayan escuchado. Puede consultar a los departamentos cercanos si han escuchado ruidos a tal hora o bien al encargado si sabe algo quizás otras personas le han consultado. A veces quien produce los ruidos molestos asegura no haber escuchado nada para salvarse. Recorrer los paliers por las escaleras en el momento en que se producen los ruidos puede indicarnos el origen de los mismos.
Enlaces relacionados
LEY Nº 1540/04– CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA – PREVENCIÓN – CONTROL – CORRECCIÓN – CONTAMINACIÓN ACÚSTICA – RUIDOS – VIBRACIONES – FUENTES FIJAS – FUENTES MÓVILES – PLAN DE ACTUACIÓN – VALORACIÓN – NIVELES DE EMISIÓN – ÁREA DE SILENCIO – ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA – ÁREA RUIDOSA – ÁREA ESPECIALMENTE RUIDOSA – ÁREA DE TRABAJO – ÁREA DE VIVIENDA – MAPAS DE RUIDO – RUIDO DE VEHÍCULO – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ACÚSTICO.
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FAQs
¿Dónde hacer denuncia por ruidos molestos Capital Federal? ›
Canales de denuncia por ruidos molestos
Telefónicamente: llamando al 147: todos los días, las 24 hs del día. Justicia Contravencional y de Faltas. Telefónicamente al 0800-333-47225 (0800-FISCAL), todos los días, las 24 horas del día.
Por teléfono: 092 Policía Municipal. Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas.
¿Dónde se puede denunciar a un vecino ruidoso? ›En el caso que te sientas afectado por el ruido de vecinos, puede hacer la denuncia ante la Municipalidad, pero se recomienda que previamente se establezca una comunicación con el responsable del ruido y en el caso de no existir una repuesta satisfactoria, realizar la denuncia a la autoridad.
¿Qué hacer si los vecinos hacen ruido por la noche? ›Si se hace en horario nocturno, llama a la policía a través del 112 y comunica la situación de ruidos molestos. La llamada quedará grabada siempre de esta manera, por si hacen falta pruebas o datos. La policía está facultada por los ayuntamientos para tomar diversas medidas y suele ser la forma más rápida de solución.
¿Qué puedo hacer si mi vecino pone la música muy alta? ›Denuncia por Ruidos Molestos al 911 y Solicita el Apoyo de una Patrulla: en caso de que el vecino ruidoso, no baje el volumen, se puede acudir a un juez cívico para presentar la denuncia, haciendo referencia a la Ley de Cultura Cívica-Ética de la Ciudad de México.
¿Qué hacer con un vecino que pone la música muy alta? ›- Hable con su vecino. ...
- Obtenga una copia de la ordenanza local de la ciudad o condado. ...
- Advierta a su vecino por escrito. ...
- Llame a la policía. ...
- Demande a su vecino por ruidos molestos.
Se puede hacer ruido de lunes a viernes de 08.00 a 21.00 horas. Los sábados y domingos de 8.00 a 22.00 (35 decibelios como máximo permitido.). Los fines de semana de 22.00 a 8.00 (30 decibelios como máximo permitido.).
¿Cómo se mide el ruido de los vecinos? ›Un sonómetro es un aparato electrónico capaz de medir el nivel de ruido y la presión sonora en un determinado ambiente. Los ruidos se miden en decibelios y estos sonómetros se encargan de detectar los niveles de sonido y permiten medir la contaminación acústica en ciudades o edificios.
¿Cuál es la ley de ruidos molestos? ›Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico.
¿Cuánto es la multa por ruidos molestos? ›La multa por ruidos molestos es entre una ($52.213 CLP) y tres ($156.639 CLP) unidades tributarias mensuales según establece este reglamento. En el caso de reincidencia, se puede elevar al doble; es decir, que un copropietario podría llegar a pagar hasta $308.934 por ruidos molestos.
¿Cómo hacer para que los vecinos dejen de molestar? ›
- Tratar con vecinos conflictivos o directamente con malos vecinos es un asunto delicado. ...
- Primero, asegúrate de que no eres tu el vecino conflictivo.
- Desarrolla una relación amistosa. ...
- Asume buenas intenciones. ...
- Se comprensivo si tu vecino se queja. ...
- Documéntalo todo, por si acaso.
La norma establece que en las zonas residenciales puede haber un nivel de ruido máximo que varía entre 55 y 65 dB (A). Ese nivel es aceptado desde las 7 de la mañana hasta las 9 de la noche. A partir de las 9 PM y hasta las 7 AM se permiten los ruidos entre 45 y 50 dB (A) como máximo.
¿Cuál es la ley de ruidos molestos? ›Ley 1540 - Control de la Contaminación Acústica - REGLAMENTADA. Artículo 1º.
¿Cuánto es la multa por ruidos molestos? ›La multa por ruidos molestos es entre una ($52.213 CLP) y tres ($156.639 CLP) unidades tributarias mensuales según establece este reglamento. En el caso de reincidencia, se puede elevar al doble; es decir, que un copropietario podría llegar a pagar hasta $308.934 por ruidos molestos.
¿Cuándo son ruidos molestos? ›Ruidos que se generen en zonas residenciales (y que no se mencionan arriba) que superen los 55 decibeles desde las 07:00 hasta las 21:00 horas; o que superen los 45 decibeles desde las 21:00 y hasta las 07:00 horas, es decir, en la noche.